Calculadora Ley Beckham 2026: Tu Ahorro con la Ley de Startups
¿Se traslada a España por motivos profesionales? El régimen fiscal especial para impatriados, conocido como Ley Beckham, permite tributar al tipo fijo del 24% hasta 600.000 € (47% sobre el exceso) durante 6 ejercicios fiscales, frente al IRPF progresivo habitual. Calcule su ahorro con la Calculadora Ley Beckham de Spain Global Hub, nuestro simulador 2026 bajo la normativa vigente de la Ley de Startups.
Calculadora Ley Beckham de Spain Global Hub · Simulador fiscal 2026
Cálculo en tiempo real · Escalas oficiales IRPF 2025/2026 por comunidad autónoma
Guía completa de la Ley Beckham →
Para revisar los requisitos y preparar la opción, consulte nuestra asesoría sobre la Ley Beckham.
¿Por qué utilizar la calculadora de Ley Beckham de Spain Global Hub?
Esta herramienta gratuita está pensada para expatriados e inversores internacionales que evalúan el régimen especial de impatriados antes de trasladarse a España. Todo el cálculo se ejecuta en su navegador, sin registro ni envío de datos:
- Cálculo actualizado a 2026, con las escalas del IRPF 2025/2026.
- Comparación directa entre el IRPF general progresivo y el régimen Beckham.
- Escalas estatales y autonómicas combinadas, incluidos los regímenes forales de Navarra y País Vasco.
- Selección de comunidad autónoma: 19 territorios, incluidas Ceuta y Melilla con su deducción del 60%.
- Salario bruto anual como base del cálculo.
- Bonus y stock options: campo específico que se suma como rendimiento del trabajo.
- Tipo efectivo de cada régimen, no solo la cuota.
- Desglose por tramos del IRPF general aplicado a su caso.
- Ahorro anual y ahorro acumulado durante los 6 años del régimen.
- Tipo Beckham realista: 24% hasta 600.000 € y 47% sobre el exceso.
- Metodología documentada basada en normativa vigente y fuentes oficiales (ver Fuentes fiscales).
Metodología de cálculo
La Calculadora Ley Beckham de Spain Global Hub replica en pantalla el motor descrito a continuación:
Qué ingresos se incluyen
El salario bruto anual más cualquier bonus o stock options que introduzca, sumados como rendimientos del trabajo. No se modelan otras rentas (capital, alquileres, actividades económicas).
Qué impuestos se comparan
La cuota estimada del IRPF general (régimen común progresivo) frente a la cuota del régimen especial de impatriados conforme al art. 93 LIRPF y al art. 25 LIRNR.
Cómo se calcula el régimen general
Se aplican por separado la escala estatal (9,5%–24,5%) y la escala autonómica de la comunidad seleccionada sobre la misma base, y ambas cuotas se suman. A continuación se descuenta un crédito aproximado por el mínimo personal (5.550 € valorados al tipo del primer tramo combinado) y, para residentes en Ceuta y Melilla, se aplica la deducción del 60% de la cuota total.
Cómo se calcula el régimen Beckham
Tipo fijo del 24% sobre toda la base hasta 600.000 € y del 47% únicamente sobre el exceso. En Navarra y País Vasco, el IRPF general utiliza sus tarifas forales propias con su deducción/minoración en cuota; el lado Beckham mantiene el 24%/47%.
Cómo se calcula el ahorro y la proyección
Ahorro anual = cuota estimada del régimen general − cuota Beckham. El ahorro acumulado multiplica esa cifra por los años seleccionados (de 1 a 6).
Supuestos utilizados
- Base = salario bruto + bonus, sin descontar cotizaciones a la Seguridad Social.
- No aplica mínimos familiares, deducciones autonómicas ni otras circunstancias personales.
- Escalas vigentes para 2025/2026, verificadas con fuentes oficiales; pueden cambiar en ejercicios futuros.
- Los regímenes forales se modelan de forma simplificada.
Qué NO está incluido
- Cotizaciones sociales ni costes de nómina.
- Rentas distintas del trabajo: dividendos, intereses, alquileres, ganancias patrimoniales.
- Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto de Solidaridad ni Modelo 720.
- Deducciones estatales o autonómicas, doble imposición internacional ni tratados fiscales.
Fuentes fiscales
- Ley 35/2006 del IRPF — art. 93, régimen especial de trabajadores desplazados (BOE).
- Ley 28/2022 de startups — reforma del régimen desde 2023 (BOE).
- Modelo 149 — comunicación de la opción por el régimen especial (Sede Electrónica AEAT, procedimiento G606).
- Portal del IRPF (Agencia Tributaria).
- Sede Electrónica AEAT — Modelo 149 para comunicar la opción y Modelo 151 para la declaración anual del IRPF bajo el régimen especial.
Ejemplos orientativos de ahorro
—
| Salario bruto | IRPF general | Beckham 24%/47% | Ahorro anual | Ahorro acumulado |
|---|
Cifras generadas en tiempo real por el mismo motor de la calculadora para la comunidad autónoma seleccionada arriba, sin bonus y con la duración elegida. Estimaciones ilustrativas, no asesoramiento fiscal.
¿Cómo Funciona la Ley Beckham?
Este régimen fiscal para expatriados (Régimen Especial de Impatriados) ofrece una optimización única para profesionales internacionales:
- Requisito clave: no haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores al traslado (antes eran 10; la Ley 28/2022 de Startups lo redujo desde 2023).
- Tipo fijo del 24%: sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 €; el exceso tributa al 47%.
- Localización de las rentas: no existe una exención general por cobrar en el extranjero. El art. 93.2 LIRPF considera obtenidos en España los rendimientos del trabajo y de actividades calificadas como emprendedoras durante el régimen; el art. 114.2.a RIRPF exceptúa las actividades anteriores al desplazamiento o posteriores a la comunicación de fin, sin excluir su eventual tributación como renta de fuente española. Las demás rentas deben calificarse y localizarse individualmente.
- Patrimonio e ITSGF: el art. 93 LIRPF establece obligación real en Patrimonio; el ITSGF remite a sus sujetos pasivos en los mismos términos. Deben analizarse los bienes y derechos situados, ejercitables o exigibles en España, incluidas las reglas legales de localización de participaciones. No basta una cuenta o entidad extranjera para establecer una exención. La calculadora no calcula estos impuestos ni sus obligaciones de declaración.
- Validez por 6 periodos impositivos: el ejercicio en que se adquiere la residencia fiscal española y los cinco siguientes, conforme al art. 115 RIRPF.
- Modelo 720: la AEAT indica que el titular que aplica válidamente el art. 93 no debe presentarlo. Compruebe individualmente la situación de sus familiares y las demás obligaciones informativas; esta regla no determina el tratamiento del Modelo 721.
Beneficios Clave
- Trabajadores internacionales desplazados por su empresa.
- Nómadas digitales y teletrabajadores con contratos internacionales.
- Inversores extranjeros, emprendedores y administradores de Startups.
- Directivos de empresas con salarios altos y activos globales.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cuántos años debo haber estado fuera de España para acogerme?
No debe haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento. Además, debe adquirir residencia fiscal en España y cumplir una de las causas de traslado del art. 93.1.b LIRPF y las restantes condiciones del régimen. La opción se comunica con el Modelo 149 dentro del plazo del art. 116 RIRPF; para el titular son seis meses desde el inicio de actividad documentado, no 180 días ni necesariamente desde el visado.
¿Necesito un contrato laboral español?
No necesariamente. El art. 93.1.b LIRPF contempla, entre otros supuestos, empleados desplazados y teletrabajo por cuenta ajena mediante medios informáticos y de telecomunicación. Para actividades por cuenta propia se exige encajar en la actividad emprendedora calificada o en la vía específica de profesionales altamente cualificados del artículo, no basta facturar a clientes extranjeros.
¿Puedo incluir a mi familia?
Pueden optar el cónyuge, los hijos menores de 25 años o de cualquier edad en caso de discapacidad y, sin vínculo matrimonial, el progenitor de esos hijos. No se incluye automáticamente cualquier pareja registrada. Pueden desplazarse con el titular o después, antes de finalizar su primer período impositivo de aplicación. El art. 113.3 RIRPF también admite el traslado anterior si no adquieren residencia fiscal antes del primer período de aplicación al titular. Deben adquirir residencia fiscal en España, cumplir la no residencia previa de cinco períodos y la condición sobre establecimiento permanente del art. 93.3. La suma de sus bases liquidables debe ser inferior a la del titular en cada período. Cada familiar comunica su opción individual: seis meses desde su entrada en España o el plazo del titular si es mayor (art. 116.1.b RIRPF). La comunicación del titular debe presentarse antes que las de sus familiares (art. 7.1 de la Orden HFP/1338/2023); esa secuencia no equivale a exigir que se espere una resolución favorable.
¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 149?
Para el titular, el plazo máximo es de seis meses desde la fecha de inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española, en la documentación que permita mantener la legislación de Seguridad Social de origen o, si el alta no es obligatoria, en el justificante del inicio de actividad (art. 116.1.a RIRPF). No equivale a 180 días. Deben comprobarse el documento y el vencimiento aplicables; no se presume una prórroga por retrasos del NIE. Para familiares rige el art. 116.1.b.
¿Qué ocurre con mis Stock Options y activos financieros?
Las stock options vinculadas al empleo no están automáticamente exentas por proceder de una empresa extranjera. Deben revisarse la actividad retribuida, sus fechas, la localización y las reglas de los arts. 93.2 LIRPF y 114.2.a RIRPF. Cuando son rendimientos del trabajo sujetos al régimen, se aplica el 24% hasta 600.000 € de la base correspondiente y el 47% sobre el exceso. Dividendos, intereses y ventas de acciones requieren su propia calificación y localización.
¿Cómo funciona el tipo del 24% de la Ley Beckham?
La escala del art. 93.2.e.1 LIRPF aplica el 24% hasta 600.000 € de la base liquidable correspondiente y el 47% sobre el exceso; determinadas rentas del ahorro tienen una escala distinta. La calculadora aplica la primera escala al salario y bonus introducidos, como escenario simplificado de rendimientos del trabajo.
¿Qué ocurre por encima de 600.000 €?
Solo el exceso sobre 600.000 € tributa al 47%. Ejemplo: con una base de 800.000 €, la cuota Beckham es 144.000 € (24% de 600.000) más 47% de los 200.000 € restantes = 238.000 €. La calculadora lo aplica automáticamente cuando la base supera el umbral.
¿Cómo se calcula el ahorro que muestra la calculadora?
Es la diferencia entre la cuota estimada del IRPF general (escala estatal + autonómica menos el crédito del mínimo personal) y la cuota del régimen Beckham, multiplicada por los años seleccionados. El detalle completo está en la sección Metodología de cálculo.
¿Cómo afecta mi comunidad autónoma al resultado?
El tramo autonómico modifica el IRPF general: tipos máximos combinados desde el 46% (Castilla y León) hasta el 54% (Comunidad Valenciana). El 24%/47% de Beckham es igual en toda España; solo Navarra y País Vasco aplican tarifas forales propias. Seleccione su comunidad para ajustar la comparación.
¿Cómo se tratan los bonus en la calculadora?
Se suman al salario como rendimiento del trabajo y tributan igual que él: al 24%/47% bajo el régimen Beckham y según la escala progresiva en el escenario de régimen general.
¿Qué pasa con mis dividendos e inversiones extranjeras?
Los dividendos e inversiones requieren comprobar su naturaleza y localización; no toda renta cobrada en el extranjero queda fuera del impuesto español. No están incluidos en esta calculadora, que modela únicamente rendimientos del trabajo. Debe revisarse por separado su situación patrimonial y fiscal.
¿Qué ocurre al terminar los 6 años del régimen?
Una vez finalizado el régimen, si continúa siendo residente fiscal en España y no resulta aplicable otro régimen especial, tributará conforme a las reglas generales del IRPF. Conviene revisar con antelación la transición y las circunstancias personales con un profesional.
Sobre esta página: contenido elaborado por el equipo de Spain Global Hub y revisado por Elena Mochales, cofundadora de SGH y abogada especializada en extranjería y movilidad internacional. Última revisión: agosto 2026.
Los resultados son estimaciones informativas generadas automáticamente y no constituyen asesoramiento fiscal. La calculadora compara dos escenarios simplificados y no contempla necesariamente todas las circunstancias personales (cotizaciones sociales, mínimos familiares, deducciones, tratados de doble imposición, patrimonio o rentas distintas del trabajo). Las escalas corresponden a los ejercicios 2025/2026 y pueden variar. Antes de tomar decisiones, su situación fiscal real debe ser revisada por un profesional cualificado. Cálculos basados en las escalas oficiales del IRPF verificadas con el Manual de Renta de la AEAT y boletines autonómicos, y en los tipos del régimen especial (art. 93 LIRPF y art. 25 LIRNR). Cálculo basado en las escalas oficiales del IRPF 2025/2026 (estatal + autonómicas, verificadas con el Manual de Renta de la AEAT y los boletines autonómicos) y en los tipos del régimen de impatriados (art. 93 LIRPF y art. 25 LIRNR). No se descuentan cotizaciones a la Seguridad Social ni se aplican mínimos familiares, deducciones autonómicas u otras circunstancias personales. La cuota final depende de su situación particular; consulte siempre a un profesional cualificado.
